Solicita ante el Pleno, que Titular del
Poder Judicial informe determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura
QUIHUBOLE/MEXICALI/27/01/15.- La Diputada Laura Torres Ramírez,
presentó un Punto de Acuerdo por medio del cual, exhortó al Titular del Poder
Judicial de Baja California, Marco Antonio López Magaña a que informe a esta
soberanía, sobre la implementación de las acciones pertinentes relativas al
inicio de funciones del “Centro de Convivencia Familiar Supervisada”, con sede
en Mexicali, que contempla el Decreto
número 590.
De igual forma, solicitó que el funcionario indique las
disposiciones que se han adoptado para
el inicio de operaciones de las Unidades de Apoyo en los Municipios del Estado,
en las fechas que hayan sido determinadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Estatal, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero
Transitorio del propio Decreto.
En su exposición de motivos, la Legisladora mencionó que tanto en Baja
California como en el resto de país, existe un alto índice de controversias del
orden familiar, que tienen como
consecuencia la ruptura del vínculo matrimonial o separación física de la
pareja, que en el caso de contar con hijos, se ven en la necesidad, de convenir
para el establecimiento de los derechos y obligaciones que los padres tendrán
respecto de los hijos menores de edad.
En ese contexto, inciden también los altos niveles de violencia
intrafamiliar que ocasionan desestabilidad y desintegración de la familia, al
establecerse órdenes de restricción para el cónyuge o pareja violento, dejando
a los menores, sin la posibilidad de
convivencia paterno-filial.
A su vez, existen diversos casos en que sin razón jurídica alguna y a
pesar de existir sentencia debidamente ejecutoriada que incorpora a la misma el
Convenio establecido entre las partes, regulando los derechos y obligaciones
que corresponden a los progenitores respecto a sus hijos menores, se impide
dicha convivencia, por la determinación
arbitraria de quien ejerce la custodia de estos, privándolos de que convivan con los demás
parientes de uno de los progenitores, como es el caso de los abuelos, tíos y
primos, entre otros. Lo que constituye
un impacto psicológico para los hijos.
Por ello, con el propósito de establecer alternativas de solución para
esta problemática, diversas Entidades
Federativas han implementado la estructura jurídica para la construcción de
Centros de Convivencia Familiar Supervisada, que permita reparar y consolidar
gradualmente las relaciones entre padres e hijos, estableciendo las bases para
regular su debido cumplimiento.
Laura Torres señaló que en Baja California se tomó la determinación de
crear la estructura jurídica que permita establecer una instancia que facilite
la convivencia paterno-filial, publicándose en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California de fecha 25 de octubre de 2013, el Decreto número 590.
Mediante este Decreto se aprueba
la adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California,
con un Capítulo XIV al Título Décimo Primero, con la denominación “Del Centro
de Convivencia Familiar Supervisada”, así como la adición del numeral 197 TER
de la propia Ley, dispositivos que entraron en vigor el día 01 de enero de
2015, según se mandata en el Artículo Primero Transitorio del mismo.
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