El fin es que se solvente en pesos, la
obligación de pago contraída en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en
la fecha en que se contrajo
En la frontera se genera afectación
financiera para los casos de contratos pactados para su pago en dólares y en
consecuencia la pérdida de empleos, quiebra y cierre de negocios
Mexicali, B.C., jueves 10 de marzo de
2016.- El Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, diputado David Ruvalcaba
Flores presentó ante el Pleno, a nombre de diversas fracciones, una iniciativa
de reforma al artículo 8 de la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha iniciativa tiene como fin que las
obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la
república para ser cumplidas dentro de ésta, se solventen entregando el
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se
contrajo la o las obligaciones de pago.
Mencionó en su exposición de motivos que
el 11 de febrero del año en curso, en esta legislatura se presentó la
iniciativa por la que se reforma el artículo 2273 del Código Civil para el
Estado de Baja California, a fin de que cualquier clase de arrendamiento
pactado en moneda extranjera, se entienda pactado en la cantidad equivalente en
moneda nacional, al tipo de cambio vigente al momento de la celebración del
contrato respectivo.
En este sentido y con la finalidad de
lograr una plena armonía con la legislación bajacaliforniana, “consideramos necesario proponer que se
legisle en materia federal a efecto de reformar la última parte del primer
párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual establece que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas
dentro o fuera de la república para ser cumplidas en esta, se solventaran
entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el
lugar y fecha en que se haga el pago”.
“Como ejemplo, -dijo- podemos citar los
casos de celebración de contratos de hace un año o más tiempo cuando la paridad
oscilaba alrededor de 12 pesos por dólar, a diferencia de la actualidad en que
esa paridad ha alcanzado hasta 18 o más pesos por dólar; en consecuencia, y
solamente por ese detalle, las cargas económicas se han visto incrementadas
hasta en un 50 % o más en contra de la parte deudora”.
Lo cual implica, sobre todo en las zonas
fronterizas que se genere una gran afectación financiera para todos los casos
de contratos pactados para su pago en dólares, enfatizó el Coordinador del
GPPRI.
Agregó que como consecuencia de lo
anterior, se generan diversos perjuicios sociales de manera directa como lo son
la pérdida de empleos, quiebra y cierre de negocios, encarecimiento de
servicios, inflación, decremento del Producto Interno Bruto y de manera
indirecta, se genera un incremento en los fenómenos sociales relacionados con
la seguridad pública por el incremento de la delincuencia y en general, de la
pobreza.
“Consideramos
que con la propuesta de esta reforma legislativa federal, se revisten los
extremos de urgente necesidad de la misma, en base a la sensibilidad socio
política que de ello se desprende, siendo un clamor generalizado de parte de
quienes están viviendo las consecuencias del encarecimiento de la moneda de
cambio extranjera y la disminución de la propia o nacional que, a final de
cuentas, a todos nos afecta”, concluyó Ruvalcaba Flores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario