El delegado del Instituto en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, Mtro. Francisco Iván Beltrones Burgos, exhortó a los trabajadores del Instituto a verificar de manera periódica sus semanas cotizadas en el enlace https://serviciosdigitales.imss.gob.mx
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
TIJUANA,
a 20 de septiembre de 2018.- Los asegurados que dejan de laborar y que
previamente cotizaron al menos ocho semanas ininterrumpidamente ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen derecho a recibir atención
médica por el mismo lapso –ocho semanas- a partir de la fecha de baja.
Al
resaltar que esta modalidad ampara a los beneficiarios dados de alta, el
delegado del Instituto en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, Mtro.
Francisco Iván Beltrones Burgos, exhortó a los trabajadores del Instituto a verificar de manera periódica
sus semanas cotizadas en el enlace https://serviciosdigitales.imss.gob.mx
Recalcó
que uno de los requisitos es contar con ocho semanas cotizadas antes de la baja
del patrón, por lo que es importante tener en cuenta la fecha exacta de su alta
ante el Seguro Social y así constatar que debe recibir atención por algún
padecimiento que se presente en un lapso de 56 días posteriores a la baja, tal
como lo ampara la Ley del Seguro Social.
El
funcionario indicó que los afiliados que están sin empleo temporalmente,
también pueden recurrir al beneficio de Ayuda por desempleo que se solicita en
la Afore que tiene contratada, equivale
al retiro de 10 por ciento de la sub cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez.
Este
apoyo –explicó-, se asienta en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social que
establece que todo trabajador que deja de laborar por más de 46 días y que
acumule más de 250 semanas cotizadas,
tiene la posibilidad de solicitar esta retribución.
Puntualizó
que el préstamo sólo pueden solicitarlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta
correspondientes no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos
anteriores, en tanto que el trámite se puede efectuar a partir del cuadragésimo
sexto día natural contado desde el día que quedó desempleado.
Detalló
que para recibir esta ayuda, se requieren presentar la documentación necesaria:
dos últimos estados de cuenta que proporciona la Administradora de Fondos para
el Retiro (AFORE), identificación oficial con fotografía y firma del asegurado
pensionado, identificación oficial, documento oficial con el Número de Seguridad Social del interesado y
el número de cuenta bancaria en la que se realizará el depósito en caso de
elegir esa forma de pago.
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