"Muchas veces se conocen, de forma posterior a la entrega y en la
mayoría de los casos, una vez perfeccionada la compraventa y pagado su
precio", indicó el coordinador del grupo parlamentario del PRI
MEXICALI.- Con la finalidad de que exista un plazo adecuado para que un
comprador detecte vicios ocultos en un bien inmueble, el coordinador del grupo
parlamentario del PRI en la 21 legislatura del Congreso del Estado, René Adrián
Mendívil Acosta, presentó una iniciativa para reformar el artículo 2024 del
código Civil, a fin de ampliar a dos años el plazo donde la ley ampara los
reclamos generados por la aparición de imperfecciones, posteriores a la
adquisición.
"En primer término, debemos
precisar que los defectos o vicios ocultos, en el ámbito del derecho, son
aquellos que puede tener una cosa que es objeto de adquisición y que no son
reconocibles o apreciables en el examen del bien en el momento de su entrega.
Esto tiene como consecuencia que se conozcan de forma posterior a la entrega y
en la mayoría de los casos, una vez perfeccionada la compraventa y pagado su
precio", explicó Mendívil.
"De acuerdo al código
Civil, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de
la cosa enajenada, que hagan esta impropia para los usos a que se le destina, o
que se disminuyan a grado tal que, de haberlos conocido previamente por el
adquirente, no hubiere hecho la adquisición o, en su defecto, habría pagado un
precio menos por la cosa", agregó.
"En ese sentido, el
enajenante, en los contratos conmutativos, tiene la obligación de reparar los
daños ocultos, o bien el adquirente puede optar por la rescisión del contrato y
como consecuencia de ello el pago de los daños y perjuicios ocasionados por parte
del enajenante", añadió.
"En el grupo parlamentario
del PRI, consideramos que el plazo de seis meses, contados desde la entrega de
la cosa enajenada, en el caso de inmuebles, resulta insuficiente por la
naturaleza del objeto en cuestión, máxime que en muchas ocasiones los vicios
ocultos terminan por conocerse durante la época de lluvias, o fuertes vientos,
mismos que las construcciones en algunas ocasiones no resisten", estimó.
"Es por ello que, con la finalidad de dotar a nuestro código Civil
sustantivo de elementos que resulten más proporcionales, y que brinden
seguridad y certeza jurídica a quienes adquieren un inmueble, proponemos
reformar el artículo 2024, a efecto de elevar el plazo de seis meses estipulado
actualmente a dos años, y que en el caso de muebles continúe el plazo de seis
meses, contados a partir de la adquisición del bien", concluyó.
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