* Solicitante debe acreditar matrimonio o relación de concubinato
* El asegurado fallecido debió cotizar al
menos 150 semanas al Instituto
Baja California,- Ante el
fallecimiento de un asegurado o pensionado del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), familiares que acrediten el derecho recibirán atención médica y
el pago de una pensión vitalicia.
El jefe de
Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales en la Oficina de
Representación Baja California, Ricardo Galindo Maciel, detalló que la Ley del IMSS contempla entre
sus pensiones la de Viudez, que se otorga ante el fallecimiento de un
asegurado(a) que al menos haya cotizado 150 semanas en el Instituto.
Detalló que el
beneficio aplica siempre y cuando el fallecido haya cotizado al menos 150 semanas
en el Instituto y uno de los requisitos para el o la solicitante, es comprobar
que hayan vivido en matrimonio o concubinato ─cinco años anteriores a la
defunción─.
“Al solicitar
pensión de Viudez, es necesario presentar acta de matrimonio reciente y en el
caso de concubinato, sólo tendrá derecho a recibir la pensión el hombre o la
mujer con quien el fallecido vivió durante los cinco años que precedieron
inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”, precisó.
Galindo Maciel
indicó que el monto de pensión por viudez equivale al 90 por ciento de lo que
hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía
disfrutando como pensionado.
Concluyó que existen algunas causales para la cancelación del beneficio, entre ellas que el viudo o viuda contraigan matrimonio o vivan en concubinato de nuevo. Para mayor información está disponible el número 800 681 23 23 y la página www.imss.gob.mx
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