*.- para cargos públicos o privados
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Exkovedo
Redacción/Quihubole!!!
TIJUANA, a 28 de enero del 2019.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son inconstitucionales las normas que exigen como requisito el no tener antecedentes penales, así como el ser mexicano por nacimiento para ejercer algún cargo público o privado, al considerar que ambos requisitos son violatorios de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.
En el caso de la resolución del requisito de no contar con antecedentes penales para acceder a algún cargo público o privado, ésta se derivó de cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por las comisiones de derechos humanos de los estados de Baja California Sur, Sonora, Veracruz e Hidalgo, respectivamente, que impugnan distintas fracciones de leyes locales.
Con el recurso interpuesto por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur, se logró invalidar una fracción del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en esa entidad, que exigía una carta de no antecedentes penales para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas físicas y jurídicas.
En el caso de los otros estados que interpusieron dicho recurso, se logró dejar sin efecto, como en el caso de Sonora, el requisito de no contar con antecedentes penales para ser nombrado titular del organismo descentralizado de agua potable.
De esta manera, se abre la posibilidad de que a nivel nacional sea eliminado tanto el requisito de no tener antecedentes penales o exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento, para acceder a algún cargo público.
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