TIJUANA, BC.- Carmen Olsen fue
agredida el 4 de enero de 2013 por policías municipales de Playas de Rosarito,
por lo cual interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especial para la Atención
de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). Un día después,
las autoridades iniciarían con dolo un proceso contra la periodista acusándola
de ultrajes a la autoridad. A lo anterior, se sumó la denuncia por el delito de
difamación interpuesta en octubre de 2012 por la secretaria particular del
Director de Seguridad Pública municipal,
La resolución que
decreta su libertad, deriva de la derogación de los delitos contra el honor que
aprobó el Congreso de Baja California el 3 de julio de 2014; sin embargo, se
condicionó su vigencia hasta que se realizaran las adecuaciones en el Código
Civil del estado, lo cual se aprobó finalmente el 22 de enero de este año. En
esta entidad los delitos de difamación y calumnia se castigaban hasta con dos
años de prisión.
Es en ese contexto
que quedó sin materia la acusación contra la periodista Carmen Olsen por el
delito de difamación, lo cual se traduce en un paso importante para la libertad
de expresión en el país. Sin embargo, subsiste la acusación contra la
periodista por ultrajes a la autoridad, realizada por los mismos policías
municipales que la agredieron. En los próximos días también se resolverá este
proceso.
Cabe recordar que
en México aún existen 11 entidades federativas que penalizan los delitos contra
el honor. Este tipo de normas, además de criminalizar la libertad de expresión,
generan un fuerte efecto inhibidor para el pleno ejercicio de este derecho, ante
la posibilidad de ir a prisión, pagar multas excesivas o simplemente comparecer
en un proceso judicial, por lo que también representa una censura indirecta.
Según el principio
10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos:
“Las leyes de
privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de
información de interés público. La protección a la reputación debe estar
garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona
ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.”
El caso de Carmen
Olsen ejemplifica claramente la importancia de derogar ese tipo de delitos,
toda vez que las denuncias por difamación, calumnia e injuria van en contra del
derecho a la libre expresión y manifestación de ideas, garantizadas en los
artículos 6 y 7 constitucional, pues además se ha vuelto una práctica
recurrente por parte de las autoridades en México el uso de estas normas para
impedir las críticas o cuestionamientos sobre su trabajo.
ARTICLE 19 hace un
llamado a los congresos estatales de aquellas entidades que aún criminalizan la
libertad de expresión mediante estos delitos, para que adecuen sus marcos
normativos conforme a los estándares internacionales en la materia.
Así como en el
caso de Carmen Olsen, con la derogación de los delitos contra el honor en Baja
California, también deberán quedar sin materia los procedimientos penales que
se sigan contra los periodistas Salvador Aguiar de Tecate, Lorenzo Garibay de
Tijuana y el portal Periodismo Negro de Mexicali.
Nota para prensa
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para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre
del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual
garantiza la libertad de expresión
La nota es confusa.
ResponderEliminarLas leyes no pueden ser aplicadas de manera retroactiva.