jueves, 18 de junio de 2015

JUEZ OTORGA LIBERTAD A PERIODISTA ACUSADA DE DIFAMACIÓN

TIJUANA, BC.- Carmen Olsen fue agredida el 4 de enero de 2013 por policías municipales de Playas de Rosarito, por lo cual interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). Un día después, las autoridades iniciarían con dolo un proceso contra la periodista acusándola de ultrajes a la autoridad. A lo anterior, se sumó la denuncia por el delito de difamación interpuesta en octubre de 2012 por la secretaria particular del Director de Seguridad Pública municipal,
Claudia Cristina Espinoza, también involucrada en las agresiones de enero. Es decir, la periodista pasó de víctima a acusada. 
La resolución que decreta su libertad, deriva de la derogación de los delitos contra el honor que aprobó el Congreso de Baja California el 3 de julio de 2014; sin embargo, se condicionó su vigencia hasta que se realizaran las adecuaciones en el Código Civil del estado, lo cual se aprobó finalmente el 22 de enero de este año. En esta entidad los delitos de difamación y calumnia se castigaban hasta con dos años de prisión. 
Es en ese contexto que quedó sin materia la acusación contra la periodista Carmen Olsen por el delito de difamación, lo cual se traduce en un paso importante para la libertad de expresión en el país. Sin embargo, subsiste la acusación contra la periodista por ultrajes a la autoridad, realizada por los mismos policías municipales que la agredieron. En los próximos días también se resolverá este proceso. 
Cabe recordar que en México aún existen 11 entidades federativas que penalizan los delitos contra el honor. Este tipo de normas, además de criminalizar la libertad de expresión, generan un fuerte efecto inhibidor para el pleno ejercicio de este derecho, ante la posibilidad de ir a prisión, pagar multas excesivas o simplemente comparecer en un proceso judicial, por lo que también representa una censura indirecta. 
Según el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 
“Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.” 
El caso de Carmen Olsen ejemplifica claramente la importancia de derogar ese tipo de delitos, toda vez que las denuncias por difamación, calumnia e injuria van en contra del derecho a la libre expresión y manifestación de ideas, garantizadas en los artículos 6 y 7 constitucional, pues además se ha vuelto una práctica recurrente por parte de las autoridades en México el uso de estas normas para impedir las críticas o cuestionamientos sobre su trabajo. 
ARTICLE 19 hace un llamado a los congresos estatales de aquellas entidades que aún criminalizan la libertad de expresión mediante estos delitos, para que adecuen sus marcos normativos conforme a los estándares internacionales en la materia. 
Así como en el caso de Carmen Olsen, con la derogación de los delitos contra el honor en Baja California, también deberán quedar sin materia los procedimientos penales que se sigan contra los periodistas Salvador Aguiar de Tecate, Lorenzo Garibay de Tijuana y el portal Periodismo Negro de Mexicali.
Nota para prensa
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ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

1 comentario:

  1. La nota es confusa.
    Las leyes no pueden ser aplicadas de manera retroactiva.

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