Recuperación
de Créditos Fiscales después de Agotar Instancias
* El
Instituto es garante de los derechos del trabajador.
*
Vigente política de conciliación y apertura a todos los sectores.
BAJA
CALIFORNIA
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI,
a 7 de marzo de 2018.- La finalidad del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) es garantizar el derecho a la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión previo
cumplimiento de los requisitos legales.
Al
precisar lo anterior y ante el incumplimiento de los patrones con los créditos
fiscales, la dependencia cuenta con facultades amparadas en la Ley del IMSS con
el propósito de efectuar el cobro forzoso de los adeudos correspondientes
mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o Procedimiento
económico coactivo, señaló el Mtro. Francisco Iván Beltrones Burgos.
Explicó
que estos mecanismos consisten en de diferentes acciones legales disponibles
para toda autoridad fiscal -como el IMSS-, a fin de exigir el cumplimiento de
obligaciones en aras de la protección de los derechos de los trabajadores
afiliados y sus beneficiarios.
Al
precisar que la dependencia sustenta todos sus procesos con ánimo conciliatorio
y total apertura, el funcionario indicó que el PAE se aplica en diferentes fases con la
finalidad de agotar todas las instancias “buscando siempre el fomento a las
actividades productivas”, subrayó.
Los
pasos del procedimiento, agregó el funcionario federal consisten en primer
término con la entrega del mandamiento de ejecución, posterior a ello se hace
el requerimiento para que lleve a cabo el pago o en su caso se demuestre
haberlo efectuado.
El
embargo ya sea de bienes muebles, inmuebles o cuentas, es el acto de la
autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales,
mediante el aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor para en su caso rematarlos o adjudicarlos a favor del IMSS y contempla
asimismo el embargo de cuentas bancarias como mecanismo de garantía contemplada
en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
En
ese sentido, Beltrones Burgos, dijo que una vez agotados estos procedimientos
se lleva a cabo la determinación del valor de los bienes embargados para hacer
la convocatoria para remate, que al efectuarse, se lleva a cabo la adjudicación y concluye con la aplicación
del producto del remate.
Finalmente,
Beltrones Burgos destacó que este procedimiento se aplica sin distingo de giro
y es la última instancia ante el incumplimiento de los patrones.
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