● Cuando se sobresea algún procedimiento
administrativo o penal
Mexicali, B.C., sábado 18 de
marzo de 2023.- El Congreso del Estado aprobó la iniciativa para establecer
que, cuando algún miembro policíaco se encuentre sujeto a un procedimiento de
responsabilidad -administrativa o penal- y se concluya en la no responsabilidad
por producirse el sobreseimiento, este deberá ser restituido de todos los
derechos y prestaciones que dejó de percibir con motivo de la suspensión
provisional.
La iniciativa de mérito fue presentada en
su momento por el diputado César Adrián González García, misma que fue
analizada y discutida en el seno de la Comisión de Seguridad Pública y Protección
Civil que preside la diputada Rosa Margarita García Zamarripa, para reformar el
artículo 154 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja
California.
La figura jurídica del
sobreseimiento, es una resolución por parte de un juez o de un tribunal que
suspende un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa,
siendo básicamente los mismos efectos jurídicos que produce una sentencia
absolutoria.
La pretensión del
inicialista es prever en la ley en materia, que se regresen las cosas al estado
en que se encontraban antes de decretarse la suspensión preventiva, es decir;
reestablecer al miembro policial a su trabajo, derechos y percepciones que dejó
de devengar durante todo el tiempo que duró el procedimiento en su contra.
De esta manera cuando se
configure el sobreseimiento por alguna causa no imputable a los miembros
policiacos, se garantiza certeza jurídica al no violentarse los principios
constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, y exacta aplicación de la
Ley, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana.
El Dictamen No. 1, el cual
correspondió dar lectura a la diputada Rosy García, fue respaldado con el voto
a favor de los 25 diputados y diputadas que integran la XXIV Legislatura.
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