* Propuso ante el Pleno del
Congreso reformas al Código de Procedimientos Civiles, para la realización de
exámenes periciales al demandado o demandada, condenas a tratamientos
reeducativos integrales, la inclusión de expedientes de instituciones públicas
o privadas, y dar vista al Ministerio Público, para valorar la acción penal
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Exkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 8 de noviembre de 2019.- Para mejorar
la atención y resolución de los juicios sobre violencia intrafamiliar, el
diputado presidente de la Comisión de Justicia, Seguridad Pública y Protección
Civil, Víctor Manuel Morán Hernández propuso al pleno del Congreso unas
reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.
En la iniciativa se precisan
adiciones a los Artículos 21 y 925 al Código citado, para que los jueces tengan
mayores y mejores medios herramientas jurídicas al lidiar sobre casos de
violencia intrafamiliar que se presentan en su jurisdicción.
“Todos los días son materia de
las noticias en los medios de información la gran cantidad de actos de
violencia familiar que se cometen, principalmente de los padres en contra de
los hijos, por múltiples razones que resultaría casi innumerables, pero que
generalmente están relacionadas con el consumo de drogas o alcohol, y con la
falta de valores y de respeto a los miembros de su familia”, observó.
“Vemos casos desde maltratos
físicos y psicológicos, hasta lesiones, violaciones e incluso homicidios, que
han sido cometidos, principalmente en contra de hijos pequeños, que son
totalmente indefensos, y de mujeres que no fueron atendidas en sus quejas
oportunamente por las autoridades policiacas y ministeriales”, agregó a sus
observaciones.
“Ante un panorama desolador que refleja
la descomposición de la sociedad y de la familia, y, por esto se propone
adicionar los artículos 21 y 925 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Baja California.
Así, en el caso del artículo 21,
relativo a las acciones del estado civil, se propone adicionar un tercer
párrafo donde, de conformidad con la siguiente redacción: “en todos los juicios
del orden familiar que estén relacionados con violencia intrafamiliar, el Juez,
a petición de parte o de oficio, durante el periodo probatorio, deberá ordenar
la realización de exámenes periciales al demandado o demandada para determinar,
en su caso, si lo condena a someterse a tratamientos reeducativos, integrales,
especializados y gratuitos, que serán proporcionados por instituciones públicas
y, cuya duración no podrá ser mayor a seis meses, siempre y cuando la acción
resulte procedente, y que la negativa del demandado o demandada a someterse a
dichos exámenes periciales, previa aplicación de los medios de apremio
previstos en ese Código, hará presumir la necesidad de los tratamientos
mencionados”.
Igualmente, en cuanto al artículo
925, relativo a las Controversias del Orden Familiar, se propone adicionar dos
párrafos, que serían el segundo y el tercero, de la siguiente manera: “el Juez
dispondrá de las más amplias facultades para investigar la verdad real.
En los casos de violencia
familiar, el juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean
necesarias, tomando en cuenta incluso las pruebas pre constituidas existentes,
incluyendo los dictámenes, informes, opiniones, y expedientes, que se hubieren
realizado en las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender dicha
problemática.
En estos casos, el Juez
determinará las medidas procedentes para la protección de las personas menores
de edad, adultos mayores, incapaces y de la parte agredida”.
Así mismo, se propone la adición
de un tercer párrafo en los siguientes términos: “Cuando el juzgador, al
radicar la causa, se percate de que los hechos de violencia familiar puedan ser
constitutivos de una conducta tipificada como delito, deberá dar vista al
Ministerio Público adscrito, con una copia certificada de las constancias de
autos, para que a su vez el representante social adscrito al juzgado, formule
ante el Agente del Ministerio Público Investigador la denuncia
correspondiente”.