RODOLFO OLIMPO PROPONEN INCLUIR A MUNICIPIOS EN
PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
MEXICALI,
15 de enero de 2016.- En sesión del Pleno de la XXI Legislatura del Congreso
del Estado, el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez presentó una
iniciativa de reforma al Artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja
California, con el objeto de incluir a los municipios en los programas de
regularización de la tenencia de la tierra, en apoyo a personas de escasos
recursos.
En su
exposición de motivos citó que el 13 de junio de 2014 se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto No. 56, mediante el
cual se reformó el artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja
California, la cual consistió en adicionar un tercer párrafo al mencionado
artículo para quedar como sigue: Artículo 2191.- “La enajenación de bienes
inmuebles cuyo valor convencional no sea mayor de la cantidad que resulte de
multiplicar por 7,000 el importe del salario mínimo diario vigente en el Estado
de Baja California y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados
hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma,
podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos
testigos cuyas firmas se ratifique ante Notario, Juez de Paz, Registro Público
de la Propiedad o Catastro Municipal”.
Luego
sigue el mismo artículo: “Los contratos por los que el Gobierno Federal, del
Estado, Municipios y Organismos Descentralizados enajenen terrenos o casas para
la construcción del patrimonio familiar, para los trabajadores al servicio del
Estado o para personas de escasos recursos económicos hasta o por el valor de
10,000 salarios mínimo general vigente en el Estado de Baja California podrán
otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos y ratificación de
firmas”.
Y el
tercer párrafo que se agregó dice: “En los programas de regularización de la
tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Estado sobre inmuebles de
propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el primer párrafo de
este artículo, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse
en las mismas condiciones que se refiere el párrafo anterior”.
Sobre esa
base, el Diputado Rodolfo Olimpo Hernández propone que al tercer párrafo se le
agregue la participación de las autoridades municipales, o sea, que diga que
“En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el
Gobierno del Estado y los municipios…”
Como
razonamiento expone en sus motivos que “La regularización de la tenencia de la
tierra, es una de las tareas que tiene que resolverse en el corto plazo en Baja
California, toda vez que según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, (SEDATU), más del 50% de los predios de Baja California
se encuentran irregulares, principalmente en ejidos en donde se tiene un rezago
de alrededor de 130 mil predios, ubicados en tan solo comunidades ejidales y
colonias agrícolas que no cuentan con su sus títulos de propiedad”.
“El
municipio de Tijuana es el que mayores problemas tiene, con alrededor de 90 mil
predios irregulares, mientras que en Ensenada se tienen poco más de 30 mil, en
Rosarito cerca de 7 mil y en Mexicali menos de 3 mil”, agregó.
Y
concreta en su exposición de motivos que esa adición de párrafo al artículo
2191 del Código Civil “se refiere únicamente a los programas de regularización
que realice el Gobierno del Estado, no así a los programas de regularización
que lleven a cabo los Municipios siendo el caso, que son precisamente los
Municipios quienes presentan un mayor rezago en este rubro, especialmente el
Municipio de Tijuana”.
“Al dejar
fuera del mencionado supuesto a los municipios, por lo que hace específicamente
al municipio de Tijuana, se ha producido una seria afectación en relación a las
área de donación de los fraccionamientos cuya trasmisión de dominio con
anterioridad a la reforma precitada, era certificada por el departamento de
Catastro Municipal y con la modificación legal a que hemos hecho referencia,
dichas donaciones deben ser enviadas a un Notario Público, causándose una
erogación importante a cargo del donante, situación que ha frenado o
desalentado a los desarrolladores a seguir con los procesos de entrega-recepción
de los fraccionamientos al Ayuntamiento de Tijuana”.
El
resultado es, advierte, que se ha ocasionado un rezago de aproximadamente 100
desarrollos pendientes de formalizar la entrega-recepción; situación que impide
que los residentes de dichos desarrollos tengan la seguridad de contar con los
servicios básicos municipales”.
En esa
tesitura, “la presente intención legislativa propone adicionar al mencionado
párrafo tercero del articulo 2191 el supuesto en el que se incluya a los
Municipios del Estado en los programas de regularización de la tenencia de la
tierra, dando así un trato igualitario al estado y Municipios y garantizando de
esa manera que el incentivo de llevar a cabo los programas de regularización de
tenencia de la tierra pueda ser aprovechado efectivamente en todo en Estado,
traduciéndose esto en mayor seguridad jurídica y bienestar para los habitantes
del Estado”.
En
conclusión, el tercer párrafo del Artículo 2191 del Código Civil para el Estado
de Baja California, quedaría como sigue: “En los programas de regularización de
la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Estado y los municipios
sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el
primer párrafo de este artículo, los contratos que se celebren entre las
partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones que se refiere el párrafo
anterior”.
Parece
que no, pero sí es muy importante que en una Ley se precisen esos detalles,
como ya se indicó, en este caso para que los gobiernos municipales puedan
facilitar más la regularización de la tenencia de la tierra, y para la
desincorporación de fraccionamientos populares, para que tengan todos los
servicios que otorga el Municipio.