LA NUEVA LEY ESTABLECE BASES Y PARÁMETROS QUE REGIRÁNEL
SISTEMA ELECTORAL MEXICANO TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL
MEXICALI, BC/12/06/15.- El
Congreso local aprobó la Ley Electoral de Baja California, la cual establecerá
un nuevo marco constitucional de carácter general, en el que se establecen
bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano tanto a nivel
federal como local
El nuevo ordenamiento, que fue aprobado por unanimidad durante la
sesión ordinaria de la XXI Legislatura, contiene 405 artículos y 22
transitorios y viene a abrogar la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales de Baja California, cuya vigencia data de noviembre de 2008.
Aunque fue aprobado de manera unánime en lo general, con el dictamen 7
de la Comisión de Reforma de Estado, surgieron varias reservas en lo
particular, algunas de las cuales modificaron el texto original.
El debate parlamentario que originó este dictamen, el cual surgió de
una iniciativa propuesta por la fracción del PAN, tuvo lugar durante la sesión
ordinaria de la XXI Legislatura, la cual fue encabezada por el presidente de la
Mesa Directiva, diputado Julio César Vázquez Castillo.
En los considerandos del dictamen 7 se precisó que el objetivo es
concluir con el proceso de adecuación del marco normativo estatal, a las nuevas
disposiciones constitucionales y a las leyes generales, las cuales determinan
que las entidades deberán planear la legislación secundaria local en la
materia, a través de una nueva Ley Electoral que guarde plena armonía con
dichos ordenamientos y obedezca, además, a la realidad de la entidad, sin dejar
de observar los parámetros fundamentales.
Además, se contempla lo relacionado con los derechos y obligaciones
político electorales del ciudadano, se resalta el derecho y obligación de votar
de los ciudadanos; el relativo a que cuenten hombre y mujer con igualdad de
oportunidades y paridad para el acceso a cargos de elección popular. En este
tenor, se establecen ciertos requisitos de mero orden para el ejercicio del
derecho al voto, “así como restricciones razonables mínimas muy concretas a
dicho ejercicio, que obedecen en algunos casos a cuestiones naturales o
lógicas”.
En otros aspectos justificables
en el seno de la materia electoral, se contempla estar sujeto a interdicción o
incapacidad judicial declarada, o a proceso penal; estar compurgando una pena,
ser prófugo de la justicia o condenado por sentencia ejecutoriada, por citar
algunas.
Por lo que hace a los Poderes del Estado, se contempla su integración y
por lo que hace al Poder Legislativo, se establece que éste estará integrado
por diecisiete legisladores por el principio de mayoría relativa, elegidos cada
tres años de forma directa uno por cada distrito electoral y hasta ocho por el
principio de representación proporcional; disponiéndose que los diputados
podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos y precisándose
cuestiones de orden para la postulación tanto de diputados como de candidatos
independientes para diputaciones, así como también estableciéndose las reglas a
seguir en la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional.
El crear la Ley Electoral del Estado tiene como objeto dar certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad al
ejercicio de la función pública electoral, según se asienta en los
considerandos del dictamen 7.
El nuevo ordenamiento entrará en vigor una vez que salga publicado en
el Periódico Oficial del Estado. (COM/1142).