En casos como UBER, no hay nadie que lo regule ante un incumplimiento
a los usuarios que hacen su pago por
adelantado vía dispositivo móvil.
Deben asumir sus responsabilidades como cualquier otro servicio de
transporte bajo el régimen del Código
Civil del Estado.
Mexicali, B. C., viernes 4 de diciembre del 2015.- Ante el vacío legal
que existe en particulares y empresas que ofrecen servicios de transporte vía
internet y en donde muchas veces no dan cumplimiento cabal a sus
responsabilidades, el diputado del Partido del Trabajo Julio César Vázquez
Castillo presentó una iniciativa para establecer en el Código Civil del Estado
la figura del contrato electrónico.
Vázquez Castillo dijo que hoy en día la tecnología se pone a
disposición de la sociedad como un elemento facilitador de procesos de
convivencia en los distintos ámbitos de la vida colectiva, por lo que
necesariamente se debe dar cauce legal y
normativo a los avances de dicha tecnología que la globalización pone al alcance
de millones de seres humanos.
Es muy común que muchas personas que pagaron por un servicio vía
electrónica a través de la Internet, anden buscando en instancias como la
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), quien les regrese su dinero
porque lo que adquirieron o convinieron bajo este medio nunca lo recibieron.
El presidente de la comisión por los Derechos de las Personas con
Discapacidad, Tercera Edad y Niñez propone para estos fines, reforma con
proyecto de decreto del Artículo 2519 del Código Civil de Baja California.
Expuso que en el caso de Tijuana, la empresa de transporte Uber, que
opera bajo el medio de servicio electrónico contratado por medio de un
dispositivo móvil a cambio de una tarifa sustentada, no está regulada.
Afirmó que bajo este contexto, resulta necesario establecer el régimen
de responsabilidades civiles que generará la relación contractual, es decir el
proveedor privado de transporte será quien preste el servicio y será también el
obligado por responsabilidad civil.
La iniciativa de reforma propone que la prestadora de servicios
electrónicos sea responsable en caso que el proveedor privado de transporte no
cuente con un seguro de cobertura por daños a terceros, con la finalidad de que en cualquier situación se reconozca
por responsabilidad civil, ya sea por el proveedor privado de transporte a
través del seguro correspondiente o ante su ausencia, la prestadora de servicios electrónicos.
En el punto resolutivo expone
que la prestadora de servicio electrónico de no brindar directamente el
servicio privado de transporte, por lo cual es responsable solidario por
cualquier incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de
personas, a través de una prestadora de servicios electrónicos, será
directamente el proveedor privado del transporte.
Así mismo la prestadora de servicios electrónicos deberá contar con los
permisos de operación que expida la autoridad correspondiente y sus unidades
estarán debidamente importadas y estar al corriente de pagos y derechos que
correspondan y serán sujetas, periódicamente
para revisión mecánica.
Finalmente, el diputado Julio César Vázquez mencionó que serán
responsables por el incumplimiento del contrato electrónico de transporte
privado de personas por lo que se refiere al transporte en sí, sin embargo en caso
de que el proveedor de transporte no cuente con un seguro vigente que cubra lo
relativo a la responsabilidad civil, la prestadora de servicios electrónicos
responderá únicamente en los términos
que establece la legislación aplicable
estatal o municipal.