viernes, 4 de diciembre de 2015

PROPONE VÁZQUEZ CASTILLO FIGURA DE CONTRATO ELECTRÓNICO PARA BAJA CALIFORNIA

En casos como UBER, no hay nadie que lo regule ante un incumplimiento a  los usuarios que hacen su pago por adelantado vía dispositivo móvil.
Deben asumir sus responsabilidades como cualquier otro servicio de transporte  bajo el régimen del Código Civil del Estado. 
Mexicali, B. C., viernes 4 de diciembre del 2015.- Ante el vacío legal que existe en particulares y empresas que ofrecen servicios de transporte vía internet y en donde muchas veces no dan cumplimiento cabal a sus responsabilidades, el diputado del Partido del Trabajo Julio César Vázquez Castillo presentó una iniciativa para establecer en el Código Civil del Estado la figura del contrato electrónico. 
Vázquez Castillo dijo que hoy en día la tecnología se pone a disposición de la sociedad como un elemento facilitador de procesos de convivencia en los distintos ámbitos de la vida colectiva, por lo que necesariamente se  debe dar cauce legal y normativo a los avances de dicha tecnología que la globalización pone al alcance de millones de seres humanos.
Es muy común que muchas personas que pagaron por un servicio vía electrónica a través de la Internet, anden buscando en instancias como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), quien les regrese su dinero porque lo que adquirieron o convinieron bajo este medio nunca lo recibieron.
El presidente de la comisión por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Tercera Edad y Niñez propone para estos fines, reforma con proyecto de decreto del Artículo 2519 del Código  Civil de Baja California.
Expuso que en el caso de Tijuana, la empresa de transporte Uber, que opera bajo el medio de servicio electrónico contratado por medio de un dispositivo móvil a cambio de una tarifa sustentada, no está regulada.
Afirmó que bajo este contexto, resulta necesario establecer el régimen de responsabilidades civiles que generará la relación contractual, es decir el proveedor privado de transporte será quien preste el servicio y será también el obligado por responsabilidad civil. 
La iniciativa de reforma propone que la prestadora de servicios electrónicos sea responsable en caso que el proveedor privado de transporte no cuente con un seguro de cobertura por daños a terceros, con la finalidad  de que en cualquier situación se reconozca por responsabilidad civil, ya sea por el proveedor privado de transporte a través del seguro correspondiente o ante su ausencia, la prestadora  de servicios electrónicos. 
En el punto resolutivo  expone que la prestadora de servicio electrónico de no brindar directamente el servicio privado de transporte, por lo cual es responsable solidario por cualquier incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas, a través de una prestadora de servicios electrónicos, será directamente el proveedor privado del transporte. 
Así mismo la prestadora de servicios electrónicos deberá contar con los permisos de operación que expida la autoridad correspondiente y sus unidades estarán debidamente importadas y estar al corriente de pagos y derechos que correspondan y serán  sujetas, periódicamente para revisión mecánica.
Finalmente, el diputado Julio César Vázquez mencionó que serán responsables por el incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas por lo que se refiere al transporte en sí, sin embargo en caso de que el proveedor de transporte no cuente con un seguro vigente que cubra lo relativo a la responsabilidad civil, la prestadora de servicios electrónicos responderá únicamente  en los términos que establece la legislación  aplicable estatal o municipal.

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