* A partir del 1 de enero del 2018,
todos están obligados a presentar su declaración, desde el personal de
mantenimiento, hasta el presidente.
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
TIJUANA, domingo 24 de marzo de 2019.- Todos
los funcionarios públicos del XXII Ayuntamiento de Tijuana están obligados a
presentar del 1 hasta el 31 de mayo, su declaración de modificación
patrimonial, por lo que el personal del Departamento de Situación Patrimonial
adscrito a la Dirección de Responsabilidades de la Sindicatura Procuradora,
imparte una serie de cursos al personal del municipio, relacionados a este
tema.
La Síndico Procuradora, Ana Marcela
Guzmán Valverde resaltó que la finalidad de presentar la declaración de
modificación patrimonial es fomentar la transparencia de todos los funcionarios
públicos que laboran en el Ayuntamiento, pues declaran todo lo que ingresa y lo
que egresa, y se hace una revisión de las modificaciones y cómo fue el
patrimonio durante el tiempo que fungió como servidor público.
Indicó que quienes están obligados a
presentar la Modificación Patrimonial o la Declaración Anual, de no cumplir por
primera vez con dicho requisito serán acreedores a una amonestación pública o
privada.
Quienes reinciden con el incumplimiento
pueden ser suspendidos sin goce de sueldo por 1 o hasta 30 días naturales, o en
el caso de no estar trabajando, ser inhabilitados para desempeñarse como
servidores públicos por un lapso no menor a tres meses o máximo de un año,
además de que los servidores que no entregan su declaración bajo orden expresa
de la autoridad competente, pueden ser destituidos de su cargo.
“A partir del 1 de enero del 2018, con
la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja
California, todos, independientemente si eres de honorarios, tiempo u obra
determinados, o si eres de confianza, todos están obligados a presentar la declaración, desde
el personal de mantenimiento, hasta el presidente”, aclaró.
Ana Marcela Guzmán destacó que el
propósito de impartir estos cursos es dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en los artículos 1, 32, 33, 34, 35 y 49 fracción IV de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
Ya que en dichos artículos se establece
el compromiso, por parte de la Sindicatura Procuradora, de brindar un mejor
servicio a los sujetos obligados en el llenado, aclaración de dudas y recepción
de sus declaraciones en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en la ley de
la materia.
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