• Para la reincorporación del munícipe,
bastará que presente escrito dirigido a la Presidencia Municipal al menos con
24 hora de anticipación
Mexicali, B.C., sábado 09
de junio de 2023.- Con la intención de establecer un mecanismo claro para que
los integrantes de un Cabildo puedan separarse de sus cargos, a través de una solicitud
de licencia, así como definir los pasos para su reincorporación; fue aprobada
por El Pleno, la reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California.
En ese sentido, se devuelve a los
Ayuntamientos la facultad para decidir en los casos de las licencias temporales
o definitivas de Alcaldes, Regidores y Síndicos, ya sean menores o mayores de
15 días. De esta manera se respeta la autonomía municipal en las facultades que
componen el ámbito de su competencia, previsto en el artículo 115 de la Carta
Magna.
La propuesta de reforma fue
presentada en fecha 6 de septiembre de 2021, por la diputada Monserrat
Rodríguez Lorenzo, mientras que en conjunto los legisladores Juan Diego
Echeverría Ibarra, Amintha Guadalupe Briceño Cinco y Santa Alejandrina Corral
Quintero, la presentaron el día 12 de noviembre del mismo año, y por coincidir
en una misma visión legislativa, se analizó en un solo proyecto.
De lo anterior, se dio como
resultado el Dictamen 65 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, en donde
se concluye que el Congreso no es quien deba designar a la persona que cubra la
ausencia de la Presidencia Municipal y Sindicatura, sino que esto debe recaer
exclusivamente en el órgano colegiado municipal, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Es así que en el resolutivo
aprobado se prevé que las ausencias que no excedan de 15 días para cualquier
edil, no serán necesario suplirlas siempre que no afecte la integración del
Cabildo en cuanto al quórum legal. Mientras que para la o el Alcalde, deberá
ser cubierta por el regidor que determine el Cabildo correspondiente.
En el mismo tenor, pero
para ausencias que sean mayores a 15 días, se establece que la licencia deberá
contar con la autorización del Cabildo, en un plazo no mayor de 48 horas, y de
no haber respuesta en ese periodo, se considera autorizada por afirmativa
ficta, la cual deberá ser cubierta por el suplente del edil que se trate.
Para la reincorporación del
munícipe, bastará que presente escrito dirigido a la Presidencia Municipal al
menos con 24 hora de anticipación a la fecha pretendida, para que la
Presidencia Municipal comunique al edil suplente en funciones, así como a las y
los integrantes del Cabildo sobre el escrito de regreso.
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