• Su objeto es armonizar la legislación estatal de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• El Dictamen No. 9 de la Comisión del ramo
que contiene esta iniciativa, fue aprobado en sesión de Pleno
Mexicali, B.C.,
sábado 27 de mayo de 2023.- En sesión ordinaria fue aprobada por el Pleno, la
Iniciativa que reforma un artículo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia local que presentó en el mes de abril del año en curso,
siendo estudiada por la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes.
Dicha Iniciativa
de la Congresista de Morena, está contenida en el Dictamen No. 9 de esta
Comisión legislativa encargada de dictaminarla, y fue aprobado por quince votos
a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Su objeto es
armonizar la legislación estatal, de conformidad con la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto al concepto de
violencia mediática.
Algunas de las
motivaciones que impulsaron a la inicialista a generar dichas reformas, son
fundamentalmente las siguientes, vertidas en la exposición de motivos: dentro
de los conceptos de violencia, se ha considerado el de violencia mediática, el
cual se presenta en los medios masivos de comunicación.
Estos transmiten
mensajes erróneos que la sociedad ha tomado como normales, y que implican la
deformación sobre el estereotipo conductual del género femenino. Por lo que
consideró que: “Los medios deben ser referentes en la construcción social,
dejando de lado el posicionamiento de estereotipos que vulneran a las mujeres.”
Gloria Miramontes
también tomó en cuenta que las nuevas tecnologías, las relaciones sociales y el
quehacer diario, presentan supuestos que deben normarse a través de un marco
jurídico que fomente el respeto y la armonía.
Así mismo que, la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Estatal, requiere
una actualización en el concepto de violencia mediática, derivado de las
reformas que se han aprobado a la Ley General de la materia con el objeto de
visibilizar, concientizar y abonar a una cultura de prevención y erradicación
de violencia.
Por tales
motivos, propuso una reforma al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia de Baja California, para que quede como sigue:
VIII. Violencia mediática: es todo acto a través de cualquier medio de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas,
haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o
permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de
género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y
niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia
mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio
de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la
autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que
impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
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