• Esto adicional a las personas con
discapacidad, que representen preferentemente el 10 por ciento de la totalidad
de los espacios vehiculares
Mexicali,
B.C., lunes 6 de marzo de 2023.- La movilidad es el derecho de toda persona y
de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y
bienes, para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en
la Ley, indicó la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.
En
esa tesitura, representa un desafío para las políticas públicas en nuestro
país, el poder diseñar acciones garantes para los grupos vulnerables, enfatizó
al presentar una Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley de
Movilidad Sustentable y Transporte para el Estado de Baja California
Dicha
reforma de la Legisladora de Morena, tiene por objeto que los ayuntamientos en
sus atribuciones y su jurisdicción determinen la instalación de espacios exclusivos
para personas adultas mayores y mujeres embarazadas, adicional a las personas
con discapacidad, en el entendido de que representen preferentemente el 10 por
ciento de la totalidad de los espacios vehiculares.
Mencionó
en su exposición de motivos que, es natural que una mujer gestante deba tener
un menos esfuerzo, siendo escenarios naturales que, con un embarazo de alto
riesgo deba acudir a realizar ciertas actividades que, ante la falta de
espacios en los estacionamientos le imponen una carga que puede tener
consecuencias en su salud.
Asimismo,
las personas adultas mayores en sus actividades cotidianas, ven mermada su
movilidad por situaciones biológicas de la propia naturaleza, siendo en
ocasiones testigos de cómo se desplazan a los lugares con dificultad en su
marcha, cuando como sociedad tenemos la facultad de crear espacios incluyentes
y dignos que maximicen su movilidad.
Por
tales motivos, Gloria Miramontes planteó que se modifique una fracción del
artículo 32 de dicha Ley, para quedar como sigue: En el ámbito de su
competencia en materia de vialidad, movilidad y transporte las atribuciones de
los Municipios del Estado se delimitarán conforme a las siguientes bases: XIV.
Determinar y solicitar, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios
destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo
de personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores y mujeres
embarazadas, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o
espacios públicos, particulares o de Gobierno, cuyo uso este destinado o
implique la concurrencia del público en general.
Estos
espacios representarán preferentemente al menos el 10 por ciento de la
totalidad de los espacios vehiculares disponibles en cada establecimiento.
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