Si la demanda fuere obscura o irregular,
el juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Sxkovedo
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI, a 16 de Octubre de 2019.- El
diputado de MORENA, Víctor Manuel Morán Hernández presentó ante el Pleno, una
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.
Subrayó en su exposición de motivos que,
la Constitución Federal establece que todos los actos de autoridad deben de ser
por escrito, conforme el mandato establecido en el artículo 16 constitucional.
Por su parte, en los procesos civiles
tramitados bajo el Código de Procedimientos Civiles local, dijo que uno de los
acuerdos que le pueden recaer a los escritos de demandas en esta materia, es el
denominado prevención, que significa advertir o avisar, el mismo se encuentra
regulado en el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles.
Dicho precepto se considera que es
inconstitucional por facultar a los jueces a emitir actos de autoridad en forma
verbal, en contraposición al mandato constitucional y que además genera
inseguridad en el justiciable, al solo escuchar los motivos de oscuridad o
irregularidad en la demanda.
Por tales motivos, a efecto de
salvaguardar los derechos humanos y tutela efectiva de los justiciables que
accedan a estos juicios, el legislador propuso reformar dicho artículo
secundario.
Víctor Morán propuso que quedara de la
siguiente manera: Artículo 258. Si la demanda fuere obscura o irregular, el
juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con
los artículos anteriores señalando en concreto y de manera precisa sus defectos
mediante acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado.
Esto, cuando: Hubiere alguna
irregularidad en el escrito de demanda; Se hubiere omitido alguno de los
requisitos que establece el artículo 256 de este Código; No se hubiere
acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste
resulte insuficiente.
Así mismo cuando no se hubiere expresado
con precisión las prestaciones de la demanda y, no se hubieren exhibido las
copias necesarias de la demanda y anexos.
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