La Suprema Corte de
Justicia de Justicia desechó todas las impugnaciones en contra de la revocación
de mandato en la Constitución de la Ciudad de México
Por: Gabriel Ramírez
Cuevas
Redacción/Quihubole!!!
CIUDAD
DE MEXICO, a 28 de agosto de 2018.- En
votación dividida el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
desechó todas las impugnaciones presentadas en contra de la revocación de
mandato aprobada por el Constituyente de la Ciudad de México.
Será
entonces que a partir del 17 de septiembre en la Ciudad de México, la
ciudadanía podrá solicitar la revocación de mandato.
Al
rechazar las impugnaciones presentadas contra la revocación de mandato la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 25 de la
Constitución de la Ciudad de México.
En
dicho artículo se establece que la revocación del mandato será posible cuando lo
demande al menos un diez por ciento de las personas inscritas en la lista
nominal de electores y que participen en la consulta el 40 por ciento de los
electores.
La
revocación de mandato procederá sólo una vez para cada servidor público, y
deberá someterse a consideración cuando haya transcurrido al menos la mitad de
la duración del cargo.
Las
votaciones y los argumentos de la Suprema Corte
El
pleno de la Suprema Corte está conformado por 11 ministros.
Tras la
realización del Constituyente de la Ciudad de México, un conjunto de artículos
fueron impugnados y están siendo resueltos por la máxima instancia de justicia
en México.
El
pleno de la Suprema Corte está conformado por 11 ministros.
En este
caso, dicho pleno de la Suprema Corte rechazó las impugnaciones de
inconstitucionalidad del derecho de revocación de mandato, ya que esta postura
no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos.
Al
mismo tiempo el proyecto del ministro Javier Laynez que sostenía que la
revocación de mandato es una forma de democracia directa no obtuvo el apoyo de
seis ministros de los once que componen dicho colegiado.
Entre
estos seis ministros contrarios al proyecto se encuentra el presidente de la Suprema
Corte Luis María Aguilar.
El
argumento central fue que a la fecha no se ha incorporado en la Constitución
Federal la revocación de mandato como una forma de separación del cargo, y por
lo tanto esta resulta inconstitucional.
Sin
embargo, al no alcanzar mayoría calificada, las impugnaciones en contra de la
revocación de mandato, fueron desechadas por el pleno.
Seguro
de desempleo, también queda en la Constitución de la CDMX
En la
misma sesión, también se rechazaron las impugnaciones contra el seguro del
desempleo contemplado por el Constituyente de la Ciudad de México.
El
seguro del desempleo en la Ciudad de México fue declarado constitucional, siempre
y cuando se cubra en su totalidad “con recursos públicos capitalinos y no se
cobren cuotas a trabajadores o patrones”.
Se
trata de “un seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias
los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto
encuentran una actividad productiva”, según aprobó el Constituyente.
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