* Como
Coordinador de la Fracción de Morena en el Congreso local, el diputado Víctor
Morán plantea un mecanismo de sufragio universal para la separación definitiva
de gobernador, alcaldes y legisladores locales
BAJA CALIFORNIA
Por: Steven Skovedo
Redacción/Quihubole!!!
TIJUANA,
a 13 de julio 2018.- Para fortalecer la democracia en Baja California, el
diputado Víctor Manuel Morán Hernández, como Coordinador de la Fracción
Parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado, propuso al pleno de la XXII
Legislatura darle “vida” a la revocación de mandato, en el cuerpo de la actual
Ley de Participación Ciudadana.
No
obstante recibió la iniciativa una aceptación unánime de las demás fuerzas
parlamentarias, se turnó a comisiones para su perfeccionamiento, pues implica
una reforma a la Constitución Política del Estado, a varios apartados de la Ley
de Participación Ciudadana, incluyendo un Capítulo Sexto para instrumentar los
mecanismos de aplicación de esta herramienta democrática, y cambios a otras
leyes complementarias.
Víctor
Morán plantea un mecanismo de sufragio universal para la separación definitiva
de gobernador, alcaldes y diputados locales, antes de terminar sus mandatos,
contemplándose que la solicitud de revocación de mandato deberá presentarse con
firmas y copias adjuntas de las credenciales de elector de por lo menos el 2.5%
de los electores, ya sea del estado, del municipio o el distrito, dependiendo
de a quién se quiera destituir.
Además
de citar en la solicitud el nombre y cargo del servidor público al que se
propone someter al proceso de revocación de mandato, se debe precisar la causa
o causas por las que se hace esa petición, las razones y argumentos de su
procedencia, así como las pruebas que se sometan en su caso.
Serán
causales para solicitar la revocación de mandato de un funcionario de elección
popular las siguientes:
I.
Violar sistemáticamente los derechos humanos;
II.
Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno
propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su
naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;
III.
Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno
que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;
IV.
Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de
desacato a la Constitución o la ley;
V. La
manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el
desempeño de su encargo;
VI.
Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que
afecten el erario;
VII. No
ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos,
manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación
social vinculantes previstos en este Código; o
VI. La
pérdida de confianza, debidamente argumentada.
La
revocación de mandato podrá solicitarse y llevarse a cabo al cumplimiento de
la mitad del mandato para el que fue electo el funcionario
público.
Una vez
presentada la solicitud ante el Instituto Electoral (IEEBC), éste debe
verificar los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó
el apoyo ciudadano, dentro de los quince días naturales siguientes a su
recepción.
En caso
de invalidez de alguna de las firmas, prevendrá a los peticionarios para que
subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación.
En caso
de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
En los
casos en que la solicitud omita alguno de los requisitos establecido en esa
Ley, el Instituto Estatal Electoral requerirá al solicitante para que en un
plazo, no mayor a cinco días hábiles, cumpla con lo omitido, apercibiéndolo que
de no cumplir, se tendrá por no interpuesta la solicitud.
El
contenido de la iniciativa presentada por el diputado Víctor Morán Hernández es
bastante explícito sobre los procedimientos de la revocación de mandato, y es
considerada urgente por el partido Morena en el Congreso local, pues se
fundamenta en los principios de la soberanía popular, la representación y
rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.
Lamenta,
sin embargo, que es una de las figuras de participación electoral menos
explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo; y no obstante que ya
se está explorando en algunos estados de nuestro país, se pretende que Baja
California, como en otras ocasiones, demuestre ser punta de lanza en mejoras
legislativas democráticas.
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