El
inicialista es el diputado Jorge Eugenio Núñez del PBC argumentó que la reforma pretende revocar el mandato de los servidores públicos de elección popular, en los siguientes términos: Para gobernador, diputados y munícipes, misma que procederá mediante sufragio universal que emitan los ciudadanos
BAJA CALIFORNIA
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI,
a 09 de febrero de 2017.- El diputado Jorge Eugenio Núñez Lozano del Partido de
Baja California (PBC) propuso reforma, al artículo 12 de la Constitución local,
relativo a la revocación de mandato a servidores públicos de representación
popular.
El
legislador citó “La realidad que vivimos actualmente en el país y en el Estado,
demanda acciones concretas que modifiquen y eliminen de raíz el sistema de
privilegios de la clase política”.
Por
ello, señaló como principal objetivo establecer la procedencia de la revocación
de mandato de gobernador, diputados y munícipes, mediante votación ciudadana.
Su
vigencia y aplicación será para todos los representantes de elección popular
que en la actualidad se encuentran en funciones y los posteriores.
Núñez
Lozano argumentó que la reforma pretende revocar el mandato de los servidores
públicos de elección popular, en los siguientes términos: Para gobernador,
diputados y munícipes, la revocación de mandato procederá mediante sufragio universal
que emitan los ciudadanos, siempre y cuando hayan transcurrido al menos la
mitad del mandato.
Por lo
anterior, la inicialista planteó la siguiente redacción: En lo referente al
gobernador del estado, se requiere el veinte por ciento de la votación valida
obtenida en la elección estatal, mientras que para diputado será necesario el
equivalente al diez por ciento de la votación valida más alta obtenida en la
elección distrital donde obtuvo su constancia de mayoría o de representación proporcional.
Asimismo,
para munícipes será del quince por ciento de la votación valida obtenida en la
elección municipal, donde obtuvo la constancia de mayoría.
Por
último, el pebecista mencionó que cuando la participación ciudadana sea a favor
de la revocación de mandato, de cuando menos un cincuenta por ciento más uno de
los electores que le dieron el triunfo en la elección que corresponda, el
resultado será obligatorio, y la autoridad electoral hará la declaratoria de
revocación y procederá a elecciones extraordinarias en los términos de la ley.
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