Exhorta
a gobernador y director del ISSSTECALI
a que exenten los descuentos como lo dicta la Sentencia de SCJN
BAJA
CALIFORNIA
Redacción/Quihubole!!!
MEXICALI
a 26 de septiembre del 2016.- La diputada Margarita Corro Arámbula exhortó al
Gobernador Francisco Vega de Lamadrid y al titular del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
Baja California (ISSSTECALI), a que actúen conforme a lo que establecen las
normas jurídicas en relación a los descuentos efectuados a los jubilados y
pensionados del Estado.
Esto
observando la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha
27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de
Inconstitucionalidad 19/2015, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California de fecha 15 de enero de 2016.
La
referencia anterior, es la base para la no observancia de diversos artículos,
los cuales se refieren a las deducciones que se realizaban y que se
dejarán de efectuar a los pensionados y jubilados de nuestro Estado, resaltó
Margarita Corro.
Por
ello, Margarita Corro mencionó que
después de ocho meses de ser publicada esta sentencia de la SCJN donde
se exenta de dichas deducciones a los pensionados y jubilados de Baja
California, aún se siguen efectuando, pese a las solicitudes e inconformidades
que este gremio ha efectuado al propio ISSSTECALI y al Ejecutivo del Estado.
Expuso
que recientemente recibió a un grupo de burócratas jubilados que le solicitaron
gestionar el cumplimiento de sus derechos, mencionando que únicamente los
miembros que recibieron su jubilación o pensión en fecha posterior a la
publicación referida, eran a quienes no se les efectuaba la retención citada.
Ante
esta situación, la legisladora enfatizó que su exhorto presentado ante el
pleno, tiene el propósito de defender los derechos de este grupo de
personas que viven de los frutos del
esfuerzo realizado por cumplir con un determinado número de años laborando.
“O en
su caso de la compensación por una incapacidad total o permanente para el
trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias sobrevenidas en
su desempeño, agregó.
También
señaló que la Ley vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, que
entró en vigor el día 17 de Febrero de 2015, establece en su artículo 2, que se
entenderá por cuota, al monto que le corresponde cubrir al
trabajador sujeto al régimen de esta Ley, equivalente a un porcentaje
determinado de su salario base de cotización, así como el que debe cubrir el
pensionado o pensionista y que recibe el Instituto para otorgar los servicios y
prestaciones establecidos en la norma.
Asimismo el numeral 16 de la misma Ley,
establece que “los pensionados y pensionistas cubrirán al Instituto, previo
descuento que se realice, un porcentaje de su pensión que disfrute destinada a
la reserva técnica prevista en el artículo 126 para el régimen de pensiones y
jubilaciones”, puntualizó
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